Cuando el proveedor está constituido en la República de Cuba, el expediente de alta incorpora
requisitos adicionales. El proveedor declara que su objeto social u objeto empresarial, sus
licencias, autorizaciones sectoriales y demás títulos habilitantes le permiten prestar,
comercializar y, cuando corresponda, exportar los servicios, y que tiene capacidad para
contratar con una entidad extranjera la promoción, distribución, comercialización y gestión de
cobro de dichos servicios.
Declara asimismo que dispone de las aprobaciones, inscripciones, cuentas bancarias y
mecanismos de cobro y pago que le resulten exigibles en Cuba para recibir y contabilizar
ingresos derivados de ventas a clientes o intermediarios en el exterior, y se obliga a
mantenerlos vigentes durante toda la relación contractual.
El proveedor es responsable de cumplir las normas cubanas imperativas aplicables a su
constitución, habilitación, actividad turística, contratación económica, exportación o
comercialización de servicios, régimen fiscal, contabilidad, facturación, recepción de
ingresos desde el exterior y régimen cambiario. Por nuestra parte, entregamos la documentación
razonablemente necesaria para que pueda justificar ante las autoridades cubanas la naturaleza
de la operación, las ventas realizadas, las comisiones descontadas y las liquidaciones
efectuadas.
Contrato Marco, Declaraciones I.c.1 y I.c.2, Cláusula Tercera párrafo segundo y Cláusula
Décima Séptima párrafo segundo